Preguntas Frecuentes
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Según lo consagrado en el artículo 199 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el artículo 227 de la Resolución 0046 de 2019, se puede importar la mercancía que sustituye la averiada, defectuosa o impropia, sin exigir su exportación previa, para esto debe constituir una garantía cuyo monto será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor de los tributos aduaneros de la mercancía, el término de vigencia será de un (1) año contado a partir de la fecha de presentación de la Declaración de Importación de la mercancía importada. La exportación de la mercancía averiada deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la autorización de levante de la mercancía importada.
Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que, en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. A efectos de determinar el valor en aduanas aplicable a la mercancía que pretende ser importada bajo la modalidad de importación en cumplimiento de garantía, se deberán adicionar al valor de la factura utilizada en la operación de importación inicial, el valor de los gastos de transporte, costo del seguro y demás gastos de entrega, derivados del envío y devolución de los bienes al territorio aduanero nacional.
Resolución 0046/2019 Art. 260, se deben pagar los tributos a que hubiera lugar. Art. 252 Decreto 1165/2019.
Los bienes de capital sometidos a la modalidad de importación temporal de corto o largo plazo para reexportación en el mismo estado, podrán finalizar su régimen con la reexportación a una zona franca, a nombre de un usuario industrial o comercial (artículo 480 del Decreto 1165 de 2019.
De acuerdo a lo señalado en el numeral 2 del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 73 del Decreto 360 de 2021, existen las siguientes opciones para subsanar los errores u omisiones mediante la presentación de una declaración de legalización, así:
1. Cuando la declaración de legalización se presente voluntariamente sin intervención de la autoridad aduanera para subsanar descripción errada o incompleta, salvo la relacionada con mercancía diferente, deberá liquidarse, además de los tributos aduaneros que correspondan, el diez por ciento (10%) del valor en aduana de la mercancía por concepto de rescate, previo cumplimiento de los requisitos asociados a las restricciones legales o administrativas.
2. Cuando con posterioridad al levante de la mercancía, se presente voluntariamente declaración de legalización con el objeto de subsanar descripción errada o incompleta, que generen la violación de una restricción legal o administrativa o el pago de unos menores tributos, se cancelará por concepto de rescate, el quince por ciento (15%) del valor en aduana de la mercancía, sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siempre que con la legalización se acredite el cumplimiento de los correspondientes requisitos.
3. Cuando la declaración de legalización se presenta voluntariamente sin intervención de la autoridad aduanera para subsanar errores u omisiones en el serial, deberá liquidarse en la misma, además de los tributos aduaneros que correspondan, el quince por ciento (15%) del valor en aduana de la mercancía por concepto de rescate.
4. Cuando la declaración de legalización se presente voluntariamente sin intervención de la autoridad aduanera para subsanar cualquier otra causal de aprehensión, deberá liquidarse, además de los tributos aduaneros que correspondan, el veinte por ciento (20%) del valor en aduana de la mercancía por concepto de rescate, previo cumplimiento de los requisitos asociados a las restricciones legales o administrativas.
En desarrollo de lo previsto en el artículo 610 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 108 del Decreto 360 del 07 de abril de 2021, el presunto infractor puede allanarse y reconocer la comisión de la infracción, en cuyo caso las sanciones de multa establecidas en el citado Decreto se reducirán a los siguientes porcentaje: se puede proceder con la reducción de la sanción correspondiente a una infracción administrativa aduanera, así:
1. Al veinte por ciento (20%), cuando el presunto infractor reconozca voluntariamente y por escrito haber cometido la infracción, antes de que se notifique el requerimiento especial aduanero.
2. Al cuarenta por ciento (40%), cuando el presunto infractor reconozca por escrito haber cometido la infracción, después de notificado el requerimiento especial aduanero y hasta antes de notificarse la decisión de fondo.
3. Al sesenta por ciento (60%), cuando el presunto infractor reconozca por escrito haber cometido la infracción dentro del término para interponer el recurso contra el acto administrativo que decide de fondo.
Para que proceda la reducción de la sanción prevista en este artículo, el infractor deberá, en cada caso, anexar al escrito en que reconoce haber cometido la infracción la copia del recibo oficial de pago, con el que canceló los tributos aduaneros, intereses y la sanción reducida, correspondientes.
Lo dispuesto en el artículo 610 no aplica a los valores liquidados por intereses de mora, ni a la sanción de multa cuando no sea posible aprehender la mercancía, ni a los valores de rescate.
Los contemplados en el art. 349 del Decreto 1165/2019. Adicionalmente, para adelantar actividades de exportación, el RUT debe especificar dicha actividad comercial, contar con certificado de existencia y representación legal vigente y contar con registro como exportador ante antinarcóticos en la VUCE.
Se debe declarar al momento de la salida en el aeropuerto, diligenciando un formato que para esto expide la DIAN, y a su regreso reportarlo de nuevo, mostrando la copia de dicho formulario de salida.
Es fundamental verificar el cumplimiento de los requisitos consagrados en los artículos 200 y 201 del Decreto 1165 de 2019 para introducir al país bajo la modalidad de Importación Temporal, siempre y cuando cumpla con algunos de los literales del Art. 232 de la Resolución 0046/2019. Ahora bien, si son Bienes de Capital y están dentro de los bienes estipulados como tal en el Decreto 676 de 2019, así como los bienes señalados en el artículo 547 del Decreto 1165 de 2019 y se contempla la posibilidad de que se deje la mercancía definitivamente en el país, bajo la terminación del régimen de temporal a definitiva, se debe presentar licencia previa antes de presentar la declaración de importación como Temporal.
Es la nacionalización de mercancías en las bodegas de la aerolínea en el Aeropuerto sin necesidad de trasladarlas a un depósito, se debe realizar dentro del día hábil siguiente al arribo de la mercancía al Territorio Aduanero Nacional contadas desde la fecha y hora del manifiesto de carga. También se puede utilizar para embarques marítimos para disminuir costos y tiempos en la cadena logística. Para efectuarlo, el documento de transporte debe estar consignado como Descargue Directo, contar con todos los vistos buenos si la mercancía los requiere y con todos los documentos soportes originales. El uso de esta figura se recomienda para mercancías cuya entrega es urgente y cuyas órdenes de compra no sean extensas, toda vez que esto podría demandar un proceso de nacionalización de mayor tiempo.
Conforme a la normativa de valoración (Resolución 1684 de 2014 de la CAN), el seguro hace parte del valor en aduana de la mercancía, por lo tanto, para todos los embarques de importación el importador debe contratar un seguro de mercancías que ampare el riesgo por la importación con destino a Colombia de las mercancías.
Los importadores y exportadores autorizados para hacer uso de los beneficios otorgados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), previo el cumplimiento de las condiciones establecidas para el acceso de los tratamientos de esta figura:
i). Que Cuenten con la calificación de riesgo satisfactorio expedida por el Sistema de Gestión del Riesgo de la Aduana. ii). No presenten deudas exigibles a favor de la Dian, iii). No tengan sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias ejecutoriadas, ni hayan tramitado devoluciones improcedentes. iv). Sus representantes legales y socios no hayan sido sancionados penal o disciplinariamente.