8. Se requiere traer una mercancía para probar si funciona en nuestra compañía, si no devolverla, cómo la podemos traer?
Se debe introducir al País bajo la modalidad de Importación Temporal, siempre y cuando cumpla con algunos de los literales del Art. 94 de la Resolución 4240/2000. Ahora si son Bienes de Capital y están dentro de los bienes estipulados como tal en el Art. 98 de la Res. 4240/2000, y se contempla la posibilidad de que se deje la mercancía definitivamente en el país, bajo la terminación del régimen de temporal a definitiva, se debe presentar licencia previa antes de presentar la declaración de importación como Temporal.