4. Cuando se advierten errores u omisiones en la declaración de importación, después de un año presentada la declaración de importación, como se pueden subsanar dichos errores?
Decreto 2685/99 Art. 231, Se debe presentar declaración de Legalización, si es de manera voluntaria sin intervención de la autoridad aduanera, deberá liquidarse en la misma,además de los tributos aduaneros que correspondan, el veinte por ciento (20%) del valor en aduana de la mercancía por concepto de Rescate.