1. Como puedo importar una mercancía en reemplazo de una averiada sin hacer la exportación previa ?
Resolución 4240/00 Art. 93. Se puede importar la mercancía que sustituye la averiada, defectuosa o impropia, sin exigir su exportación previa, constituyendo la garantía bancaria que será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor de los tributos aduaneros de la mercancía, la vigencia será de un año contado a partir de la fecha de presentación de la Declaración de Importación de la mercancía importada.
Art. 141 Decreto 2685/99.
La mercancía averiada deberá exportarse dentro de los seis(6) meses siguientes a la autorización de levante de la mercancía importada.
La modalidad de Exportación debe ser 104 Exportación definitiva de mercancías que resultaron averiadas, defectuosas o impropias para el fin que se importaron.
Al momento de hacer la importación la garantía del fabricante debe estar vigente.