Certificado de Depósito y Bonos de Prenda - CDM y BP
LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DE MERCANCIAS Y LOS BONOS DE PRENDA SON TITULOS VALORES
CERTIFICADOS DE DEPOSITO CDM
Es un titulo valor que incorpora los derechos del depositante sobre las mercancías depositadas y esta destinado a servir como instrumento de enajenación, transfiriendo a su adquirente los mencionados derechos. Su finalidad es la de permitir la movilización jurídica de las mercancías depositadas en un AGD y también se utiliza:
• Como instrumento de garantía mediante su endoso en prenda
• Como instrumento para conseguir crédito mediante operaciones repo en la BNA
• Como documento para acceder a los incentivos de almacenamiento
Bonos de Prenda BP
El bono de prenda es un título valor de contenido crediticio que incorpora un crédito prendario sobre las mercancías amparadas por el certificado de deposito y confiere por si mismo los derechos y privilegios de la prenda. Su finalidad es la de facilitar el otorgamiento de crédito mediante la pignoración de la mercancía que se encuentra bajo la custodia de un AGD.
CONDICIONES GENERALES DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO DE MERCANCIAS
Unicamente Los Almacenes Generales de Depósito podrán expedir, como consecuencia del depósito de mercaderías certificados de depósito y bonos de prenda. Artículo 757 Código de Comercio.
El depósito en almacenes generales podrá versar sobre mercancías y productos individualmente especificados; sobre mercancías y productos genéricamente designados, siempre que sean de una calidad homogénea, aceptada y usada en el comercio; sobre mercancías y productos en proceso de transformación o de beneficio; y sobre mercancías y productos que se hallen en tránsito por haber sido remitidos a los almacenes en la forma acostumbrada en el comercio.
Para que los almacenes generales puedan expedir certificados de depósito y bonos de prenda sobre mercancías en proceso de transformación o de beneficio, deberán expresar en los títulos las circunstancias de estar en dicho proceso e indicar el producto o productos que obtendrán.
Los almacenes generales podrán expedir certificados de depósito y bonos de prenda, sobre mercancías en tránsito, siempre que ellos mismos tengan el carácter de destinatarios, en este caso, se anotarán en los títulos el nombre del transportador y los lugares de cargue y descargue. Asimismo las mercancías deberán asegurarse contra los riesgos del transporte.
Para que puedan expedirse certificados de depósito y bonos de prenda, es necesario que las mercancías correspondientes se hallen libres de todo gravamen o embargo judicial que haya sido previamente notificado al almacén general. Cuando el gravamen o embargo no hubiere sido notificado antes de la expedición de los documentos será inoponible a los tenedores.
Si las mercancías depositadas corren el riesgo de deterioro o de causar daños a otros efectos depositados, el almacén general deberá notificarlo al depositante y a los tenedores del certificado de depósito y del bono de prenda, si fuere posible, para que sean retiradas del almacén dentro de un término prudencial, y en caso de que el retiro no se verifique dentro del término fijado, podrá venderlas en pública subasta, en el mismo almacén o en u un martillo.
Clases de Bodegas
Las del Almacen General de Deposito Almaviva.
En Bodegas propias de depositante o donde se encuentre la mercancia, consideras bodegas particulares y con previo visto bueno de Almaviva y la aprobacion de la misma en la Superfinanciera.